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ALVAREZ, BALTAZAR DE LOS SANTOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y el Estado Nacional por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y la restitución de los importes retenidos desde el 1/12/2019 con intereses desde el 4/9/2024.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haberes previsionales Ceso de retenciones Restitucion Prescripcion quinquenal Intereses bna Afip / arca


¿Quién es el actor?

Sr. Baltazar de los Santos Álvarez.
- Demandados: Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019), pedido de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de lo retenido (conjeción quinquenal de prescripción alegada por las demandadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en lo que alcanza al actor; se ordenó a ARCA que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional a partir de la fecha en que quede firme la sentencia; se condenó a la AFIP (ARCA) a restituir los importes retenidos desde el 1/12/2019 hasta el cumplimiento de la obligación de hacer, cuyo monto se determinará en ejecución; el pago devengará intereses a la tasa activa del BNA desde el 4/9/2024 o desde la fecha posterior en que se practicó la retención y hasta el pago efectivo; costas a las demandadas (a soportar concurrentemente); diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva que se le impone." 2) "En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva que se le impone." (texto reforzado en el considerando sobre García y la exigencia de ponderar vulnerabilidad). 3) "Por ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan a la actora en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 y le restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1/12/2019..., lo que predica sobre la improcedencia de la defensa de prescripción..." 4) Sobre intereses: "La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento, desde el 4/9/2024 o la posterior fecha en que se hubiese llevado a cabo la retención, en que se configuró la mora, y hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Maria Carolina Pandolfi.

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