SEPULVEDA, ERCILIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP y el Estado Nacional impugnando el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y reclamando cese de retenciones y devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar, declaró inconstitucional ese inciso respecto de la actora, ordenó el cese de las retenciones a partir de la firmeza y la restitución de las sumas retenidas desde el 1/1/2019 con intereses desde el 1/10/2024.
¿Quién es el actor?
Sra. Ercilia Sepúlveda.
- Demandados: Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/2019), pedido de cesación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y repetición de lo retenido (con límite quinquenal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción interpuesta; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 respecto de la actora; se ordenó a ARCA que informe al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional de la actora a partir de la firmeza de la sentencia; se condenó a ARCA a restituir las sumas retenidas desde el 1/1/2019 hasta el cumplimiento de la obligación de hacer, monto que se liquidará en ejecución; el pago se regirá por el art. 22 ley 23.982 y devengará intereses a la tasa activa del BNA desde el 1/10/2024 o desde la fecha de la retención hasta el efectivo pago; costas a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) “Por ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan a la actora en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 y le restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde enero de 2019 -pues se demandaron los períodos no prescriptos, liquidándose desde enero de 2019-...”
2) “La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento, desde el 1/10/2024 o la posterior fecha en que se hubiese llevado a cabo la retención, en que se configuró la mora, y hasta el efectivo pago.”
3) Sobre admisibilidad y vigencia del “caso”: “En este marco, encuentro presente el interés concreto y definido del contribuyente de lograr una definición judicial sobre la constitucionalidad de la norma para definir la existencia de la obligación tributaria por los períodos sucesivos, obligación que a la fecha está siendo satisfecha y que en el futuro se procura eludir.”
4) Sobre prescripción y alcance temporal de la restitución: “...lo que predica sobre la improcedencia de la defensa de prescripción, en tanto el plazo quinquenal de prescripción de la acción para reclamar los créditos devengados en 2019, recién comenzó a devengarse el 1/1/2020, por lo que estaba vigente al iniciarse la demanda...”
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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