MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO STEYSS c/ DILETTO SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La sentencia ordena la ejecución fiscal contra DILETTO SAS por la suma de $12.000, correspondiente a una deuda tributaria, y fija honorarios en 3 UMAS. El tribunal prioriza criterios de economía procesal y limita los honorarios para evitar desproporciones, aplicando normativas específicas.
- Quién demanda: MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO STEYSS
¿A quién se demanda?
DILETTO SAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $12.000 por conceptos derivados de la boleta de deuda, intereses legales y costas
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución fiscal por la suma de $12.000, se impusieron costas a la demandada, y se fijaron honorarios en 3 UMAS, limitados por el art. 730 del CCyCN
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La demandada fue debidamente intimada y no opuso excepciones en plazo, correspondiendo mandar a ejecutar la deuda (art. 92 Ley 11.683). Se reconoce la normativa vigente para la regulación de honorarios en juicios de ejecución fiscal, principalmente la Ley 11.683 y las pautas de gestión. La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial aplicó la Ley 27.423 en estos casos, modificando criterios anteriores. La sentencia destaca que la regulación de honorarios debe evitar desproporciones, por lo que se fijó en 3 UMAS, atentos a la simplicidad del procedimiento, tecnología utilizada y el monto de la deuda. La limitación del honorario en 25% del monto de la sentencia busca evitar excesos, en línea con el art. 730 del CCyCN. La liquidación de la deuda será practicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con posibilidad de impugnación en 5 días. Se ordena la protocolización y notificación conforme a las disposiciones legales.
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