ARCA c/ INTINOX S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La sentencia declara expedita la ejecución fiscal contra INTINOX S.A., ordena la realización de embargo y/o inhibiciones de bienes, y establece el pago de la deuda de $8,383,206.8, incluyendo intereses y costas, en el marco de un proceso de ejecución fiscal promovido por ARCA. La resolución ordena medidas precautorias y la liquidación de la deuda, con instrucciones específicas para la Administración Federal de Ingresos Públicos, y fundamenta que la demandada fue debidamente intimada y no opuso excepciones, habilitando la ejecución.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
INTINOX S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8,383,206.8 correspondiente a conceptos de deuda tributaria.
- Decisión del tribunal: Se declara expedita la ejecución contra INTINOX S.A., ordenando su cobro mediante embargo y/o inhibiciones de bienes, y se establecen instrucciones para la liquidación y pago de la deuda, con costas a cargo de la demandada. La sentencia también dispone que la AFIP practique la liquidación y notifique al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." "Se ordena la realización de todas las medidas necesarias para la satisfacción del crédito fiscal, con la responsabilidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos de practicar la liquidación y notificación correspondiente, y se establece un plazo de cinco días para que el demandado impugne la liquidación." "Las costas del proceso se imponen a la demandada, y los honorarios se regularán según lo previsto por la Ley 11.683 y normas complementarias."
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