LORMINO, OSVALDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó la apelación del Instituto de Ayuda Financiera contra la sentencia que ordenó incorporar el adicional por zona austral en los haberes de retiro de los beneficiarios y pagarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la demanda. La decisión se basa en la interpretación del alcance del beneficio de la ley 19.485 y su finalidad demográfica y regional, rechazando argumentos de falta de legitimación pasiva y de inaplicabilidad del beneficio a militares retirados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Osvaldo Lormino y otros contra el Instituto de Ayuda para Pago de Retiros y Pensiones Militares, ordenando la incorporación del adicional instituido por el art.1° de la ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de diferencias desde los dos años anteriores a la acción. La sentencia fundamenta que el beneficio tiene un propósito estratégico de desarrollo regional y que la residencia en la zona austral es el elemento determinante, no la clase de haber o la fecha de otorgamiento. La excepción de falta de legitimación pasiva fue considerada firme y no impugnada. La jurisprudencia citada, incluyendo autos “Kinan” y “Nicolini”, sostiene que el beneficio responde a una política de estado para promover el crecimiento demográfico en zonas específicas, y no a un derecho previsional en sentido estricto. La interpretación del tribunal es que el beneficio no se limita a personal en actividad y que las condiciones de residencia son las que determinan el derecho a percibirlo. Los honorarios por alzada se regularon en un 32% de los fijados en instancia anterior. La apelación del demandado fue rechazada con costas.
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