TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA c/ SOULE HILDA IRMA s/VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación de la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de consignación de sumas por servidumbre, confirmando la validez del pago y la decisión de la primera instancia, y ratificando la inexistencia de vicios procesales en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Transportadora de Gas del Sur S.A., demandó a Hilda Irma Soule (fallecida y representada por sus herederos) en un proceso de consignación de sumas por la servidumbre administrativa del inmueble sito en Río Negro.
- La sentencia de primera instancia, dictada en el expediente CAF 36663/2012, hizo lugar a la demanda, declaró legal el pago consignado por la actora, y dispuso que el monto de $264.707,01 más intereses y en concepto de períodos desde febrero 2008 a junio 2014, fuera depositado por la demandada.
- La demandada interpuso recurso de apelación alegando la invalidez de la consignación, por no estar las sumas a disposición de la parte demandada ni cumplir con los requisitos legales del pago.
- La Cámara Federal de Apelaciones, tras analizar los agravios, concluyó que los mismos carecían de sustento suficiente, dado que la consignación fue admitida en el proceso y no se demostraron defectos en su validez.
- La Cámara también consideró que la pretensión de modificar el monto o el método de determinación del canon, en otro proceso acumulado, era incompatible con la congruencia procesal, y que la sentencia de primera instancia se ajustó a los límites de la demanda y a las alegaciones oportunamente planteadas.
- Por ello, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada, con costas a la parte recurrente y regulación de honorarios conforme lo resuelto.
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