P., R. N. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordena a OSDE brindar cobertura integral para tratamiento de reproducción asistida, considerando que la interpretación de la normativa reglamentaria debe respetar los límites de la ley, en particular los derechos a la salud y a la reproducción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, afiliada a OSDE, demandó para que la cobertura de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro con banco de óvulos) fuera brindada en su totalidad, en función de que la normativa reglamentaria interpretada por OSDE restringe indebidamente el derecho a tres tratamientos anuales, en conflicto con la interpretación jurisprudencial y constitucional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la prestación, lo cual fue apelado por OSDE alegando improcedencia del amparo, límites en la cobertura y cuestiones de costas. La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyó que la reglamentación no puede desnaturalizar los derechos consagrados en la ley 26.862, y que la interpretación correcta es que la ley habilita a acceder a tres tratamientos anuales de alta complejidad, sin limitarla a un total de tres en toda la vida. Se destacó que la vía de amparo es adecuada por la naturaleza de los derechos en juego y que las costas deben estar a cargo de la parte vencida, en este caso OSDE. La sentencia fue confirmada en todas sus partes.
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