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VARGAS, JAVIER c/ TEATRO METRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que declaró la existencia de un vínculo laboral entre Javier Vargas y Teatro Metro S.A., y ratifica la condena por despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes, fundamentando que la prestación era de carácter dependiente y regida por la ley laboral.


- Quién demanda: Javier Vargas (actor)

¿A quién se demanda?

Teatro Metro S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral y pago de indemnizaciones por despido indirecto, multas por Ley 24.013, certificados del art. 80 de la LCT, y recargo por Ley 25.323

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la existencia del vínculo laboral, la improcedencia de la calificación de locación de servicios, y la validez del despido indirecto, con condena a las demandadas a pagar indemnizaciones, multas, y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo impone que, en caso de discordancia entre la realidad fáctica y las formalidades, prevalece la realidad de la relación laboral. La prueba testimonial, en particular los relatos de Venturini y Morbidoni, ratifica que Vargas prestó servicios habituales y de forma dependiente en la orquesta del Teatro Metro, bajo órdenes de la directora musical y del presidente de la empresa, recibiendo pagos quincenales contra facturas, en un marco que supera la mera locación de servicios. Asimismo, la ausencia de registro formal y las condiciones de trabajo evidencian la existencia de un contrato laboral, por lo que la decisión de despido indirecto fue ajustada a derecho." "Las maniobras de la empleadora, que pretendieron calificar la relación como locación, no lograron desplazar la presunción de laboralidad prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. La jurisprudencia y los principios del derecho laboral refuerzan que la formalidad no puede prevalecer sobre la realidad del vínculo dependiente." "Respecto a las multas y certificados, la Cámara sostiene que la relación laboral fue acreditada y que las normas invocadas son aplicables, por lo que resulta procedente la condena y la aplicación del recargo por Ley 25.323. La derogación de leyes específicas no afecta los derechos adquiridos con anterioridad, y el derecho a la reparación laboral no puede ser excluido por nuevas normativas." "El criterio de actualización de los créditos laborales, basado en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que admite la actualización por IPC, se mantiene vigente, y la tasa de interés del 3% anual desde el 1/12/2016 es adecuada." "Las costas de alzada se imponen a la parte demandada vencida, y los honorarios de los profesionales intervinientes en esta

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