CERDAN, CLAUDIO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca parcialmente la sentencia de grado, modificando la forma de actualización de la condena, pero confirma el resto de la resolución, incluyendo costas y honorarios, en atención a la constitucionalidad del DNU 669/19 y las pruebas médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisa la sentencia del 21 de mayo del 2025 en la causa “CERDÁN, CLAUDIO RAMÓN c PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27.348”. La parte demandada apela por la condena de pago y por la forma de actualización del monto de condena, además de cuestionar los emolumentos y la valoración de la incapacidad psíquica y física. La jueza de grado estableció una incapacidad del 20,55% basada en peritajes médicos y rechazó el agravio de la demandada respecto a la incapacidad psíquica, considerando que los informes periciales del Dr. Spezzi y la Lic. Anivarro concluyeron que no existía daño psíquico. La Cámara observa que los peritajes coincidieron en que no hay daño psicológico y que la lesión en tobillo y rodilla fue adecuadamente valorada, rechazando el agravio sobre dolencias no reclamadas en la instancia administrativa. Asimismo, la Cámara revisa la cuestión de la aplicación de la normativa sobre intereses y actualización monetaria, considerando que el DNU 669/19, dictado en ejercicio de facultades de emergencia, no es constitucional ni ajustado a la ley, por lo que no debe aplicarse la actualización prevista en ese decreto. La Cámara decide que la condena se actualice según el RIPTE, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso, y la liquidación final en la etapa de ejecución. Además, confirma la imposición de costas a cargo de la demandada y regula honorarios en los montos correspondientes. La decisión se fundamenta en que los peritajes y las normas constitucionales y legales respaldan que no hay daño psíquico, y que el DNU 669/19 no tiene base constitucional suficiente para modificar las pautas de actualización.
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