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RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 137696898-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que revocó una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación y se ordenó la devolución de importes abonados, considerando que los planteos del recurrente resultaron insustanciales y que la sentencia se ajusta a jurisprudencia consolidada. La decisión se fundamentó en que la cuestión no presenta la gravedad institucional necesaria y que los argumentos del recurso carecían de fundamento suficiente, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Control de constitucionalidad Jurisprudencia de la corte suprema Devolucion de importes Derecho de exportacion Camara federal Recurso en causas fiscales.


¿Quién es el actor?

Poder Ejecutivo Nacional (Fisco Nacional)

¿A quién se demanda?

Raizen Argentina SAU
- Objeto de la demanda: Recurso directo del organismo externo contra resolución que revocó decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, declarando la inconstitucionalidad del derecho de exportación y ordenando devolución del importe abonado más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando que los planteos del recurrente carecían de sustento suficiente y que la sentencia apelada se encontraba ajustada a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una jurisprudencia clara impide toda controversia seria, y en este caso, la sentencia se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema, como “Camaronera Patagónica SA” y otros. Además, en relación a la invocación de arbitrariedad, la Cámara afirmó que dicha doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en una tercera instancia, sino cubrir casos excepcionales en los que el razonamiento judicial está claramente viciado. La recurrente se limitó a manifestar desacuerdo sin demostrar que la sentencia fuera una derivación irrazonable del derecho aplicable, por lo cual se declaró inadmisible el recurso.

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