ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 39263170-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso extraordinario federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, confirmando la inadmisibilidad del planteo por insustancialidad de los agravios y la existencia de jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema sobre la relevancia de los precedentes y la naturaleza excepcional del recurso de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Aceitera General Deheza, promovió recurso contra una resolución que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, respecto del período comprendido entre su entrada en vigor (04/09/18) y el 04/12/18, y ordenó la devolución del importe abonado con intereses. La Sala hizo lugar al recurso y revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, fundamentando que el derecho de exportación era inconstitucional y que correspondía devolver los importes abonados. La Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado por la Cámara por insustancialidad, dado que la jurisprudencia de la Corte Suprema es clara en que las cuestiones federales que no presentan planteos novedosos o que no alteran los precedentes son insustanciales. La Cámara recordó que la doctrina sobre la arbitrariedad no busca reemplazar a los órganos judiciales ordinarios, sino limitarse a casos excepcionales. En este contexto, el recurso fue declarado inadmisible, ya que la parte recurrente no logró demostrar que la sentencia impugnada careciera de fundamentación normativa o lógica suficiente.
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