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VIDAL, GONZALO OSCAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la pretensión del actor respecto a los adicionales del decreto 380/17, y mantuvo el reconocimiento del suplemento “Función de Investigaciones” por su vigencia, además de modificar las costas en ambas instancias.

Intereses Costas Recurso de apelacion Reconocimiento de derechos Suplementos Camara contencioso administrativo federal Derechos salariales Decreto 380/17 Decreto 491/19 Prueba de percepcion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Gonzalo Oscar Vidal, demandó al Estado Nacional solicitando el reconocimiento y pago de suplementos salariales dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, incluyendo las diferencias devengadas desde la creación de dichos suplementos, además de intereses.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando al Estado incluir los suplementos en los haberes del actor y pagar las diferencias, con intereses a tasa pasiva mensual del Banco Central.
- La Cámara, en recurso de apelación interpuesto por el Estado, rechazó la pretensión respecto a los suplementos del decreto 380/17, argumentando que la parte actora no acreditó percepción efectiva de dichos suplementos, lo que resulta un presupuesto fáctico necesario para su reconocimiento.
- En cambio, confirmó la sentencia en cuanto al suplemento “Función de Investigaciones” establecido por el decreto 491/19, remitiéndose a jurisprudencia previa.
- Finalmente, modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la percepción efectiva del adicional prevista en el decreto 380/17 es un presupuesto fáctico imprescindible para determinar su carácter remunerativo y bonificable. Como el actor no acreditó haber percibido dichas sumas, la resolución sobre su carácter en abstracto sería improcedente. Se destacó que la prueba documental aportada solo acreditaba la percepción del suplemento del decreto 491/19, por lo que no era posible extender esa condición al decreto 380/17. La jurisprudencia citada señala que la acreditación de percepción efectiva es condición sine qua non para el reconocimiento de derechos salariales. La confirmación del carácter del suplemento del decreto 491/19, por su parte, se fundamentó en la analogía con casos anteriores y la vigencia del decreto. La modificación de costas se realizó en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas, en línea con el art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.

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