MEDINA, MARCELO JORGE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda respecto a los suplementos Función Técnica de Apoyo y Función Policial Operativa percibidos hasta el 1° de abril de 2022, y dispuso las costas por su orden. La decisión se basó en precedentes que reconocen la incorporación de estos suplementos como parte del haber mensual de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable, y en la vigencia del Decreto 142/22.
¿Quién es el actor?
Marcelo Jorge Medina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamaba la inclusión de los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa” en su haber mensual, con efecto retroactivo hasta la fecha de su percepción y con intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda en relación con los suplementos, considerando que estos deben ser incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y que corresponden a períodos no prescriptos, con intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central. Se remiten precedentes de esta Sala que avalan la incorporación de dichos suplementos, y se confirma la distribución de costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en precedentes de la misma Sala que establecen la naturaleza remunerativa de estos suplementos, y en la vigencia del Decreto 142/22, que regula su percepción y pago. La Sala advirtió que la incorporación de estos suplementos a la remuneración tiene carácter bonificable, y que deben ser computados para todos los efectos legales y de liquidación.
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