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TENCAR S.A. C/ ALDAZ DELMIRA IRMA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó la sentencia de primera instancia respecto a la determinación de los intereses en un proceso ejecutivo por cobro; confirma el monto principal y ajusta el cálculo de intereses a límites legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, TENCAR S.A., demandó a ALDAZ DELMIRA IRMA y otros en un proceso ejecutivo por cobro de suma de dinero. La sentencia de grado ordenó la ejecución del capital de $8.488,81 y los intereses moratorios desde 2010, además de los gastos, aplicando las tasas pactadas y legales. La apelación de la actora cuestionó los intereses, la liquidación y la tasa aplicada, proponiendo que se reduzcan los intereses a una tasa máxima del 1.5 veces la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones normales de descuento en mora. La Cámara, tras analizar la normativa y jurisprudencia, concluyó que la relación jurídica corresponde a un crédito para consumo regulado por la ley 24.240, y que los intereses deben limitarse a ese porcentaje, en línea con las facultades del juez para moderar intereses en interés del orden público y la buena fe. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el cálculo de intereses, sin alterar la cuantía del capital principal, y confirmó las costas en la alzada por su orden. Fundamentos principales: "los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas." "Los intereses pactados reconocidos se devengarán sobre el capital adeudado, en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones normales de descuento en mora a 30 días." "Corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y, disponer que: 1) Los intereses se calcularán conforme a esa limitación; 2) Las costas en la alzada serán impuestas por su orden."

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