I. J. J. C/ B. B. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
La Cámara Suspende el plazo para resolver y ordena devolver el expediente a la instancia de grado para que se cumplan las medidas dispuestas en la sentencia de primera instancia, con la finalidad de obtener información sobre el tratamiento de las menores y promover una posible conciliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Familia nº3 de La Plata, rechazó en esa oportunidad el planteo del actor para restablecer la comunicación con sus hijas, basándose en que el derecho de comunicación no es absoluto y puede ser limitado en interés del menor, especialmente considerando informes que reflejaron negativa de las niñas a mantener contacto. El tribunal también impuso costas procesales al actor por su conducta procesal. El actor denuncia que la causa penal por abuso sexual fue archivada, que las manifestaciones de las menores están condicionadas por la madre, y que existen informes que reflejan disposición para llegar a acuerdos parentales, por lo que considera que la resolución fue arbitraria. El tribunal, ante el exceso en el plazo para resolver y la necesidad de obtener informaciones relevantes, decide suspender el plazo para dictar sentencia y devolver las actuaciones a la instancia de grado con la finalidad de que se informe sobre el estado de las niñas y se intenta una conciliación entre las partes. La decisión se fundamenta en que la resolución de grado, en realidad, decidió en el fondo, lo que amerita que se otorgue un plazo adicional para revaluar la situación con la información actualizada.
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