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La Cámara Primera de Apelación confirma la resolución que fijó alimentos provisorios en favor de la actora, en la suma equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil, considerando las circunstancias del caso, las constancias de autos y la capacidad económica del alimentante, y rechaza el recurso de apelación del demandado.

Recursos de apelacion Derecho de familia Jurisprudencia Alimentos provisorios Capacidad economica Necesidades basicas Modificacion de medidas cautelares Articulo 544 del cccn Articulo 434 del cpcc Alimentante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora solicitó alimentos provisorios en concepto de alimentos, y la resolución del 13.06.2025 fijó en su favor una suma equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil, fundamentándose en las constancias de la causa, la capacidad económica del alimentante y las necesidades básicas del alimentado. El tribunal consideró que la fijación era ajustada a derecho, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable, señalando que la medida provisoría no requiere prueba exhaustiva y debe ser favorable a la subsistencia del alimentado. El demandado alegó errores en la resolución, pero no aportó crítica razonada ni concreta, incumpliendo con la carga del art. 260 del CPCC. La Cámara confirmó la resolución apelada, resaltando que la misma se ajusta a las circunstancias y al marco legal, y que puede ser modificada en caso de cambios en las circunstancias.

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