LARROSA YESICA VANESA C/ LACASSAGNE AGUSTIN MAXIMILIANO S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que otorgó cautelarmente el cuidado personal del menor a su padre, argumentando que la resolución se ajusta a derecho y prioriza el interés superior del niño, considerando la denuncia de violencia intrafamiliar y el informe técnico. La apelación fue rechazada y se instó a iniciar la acción de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, Y V L, impugnó la resolución que concedió el cuidado personal unilateral del menor V a su progenitor, A M L. La apelante argumentó que la decisión omitió valorar la continuidad de hechos de violencia denunciados y que no se consideraron adecuadamente los informes psicológicos y técnicos que podrían reflejar riesgos para el menor. La resolución apelada fue fundamentada en la denuncia del progenitor, el informe de la Asesoría de Incapaces, y el acta de escucha del niño, donde se evidenció que el menor expresaba angustia y deseo de alejarse de la situación conflictiva. La Cámara sostuvo que la decisión fue ajustada a derecho, considerando el interés superior del niño, y que la valoración de la prueba fue adecuada. Se resaltó que la selección y valoración de la prueba corresponde al juez, y que en este caso, no existieron errores sustantivos en la fundamentación. La resolución mantuvo la cautelaridad, destacando que la misma tiene carácter provisorio y que las partes deben iniciar la acción de fondo para definir la situación definitiva del cuidado y régimen comunicacional. La apelación fue rechazada en virtud de que la decisión se fundamentó en elementos objetivos y en la protección del interés superior del niño, conforme a la normativa vigente.
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