CREDIL SRL C/ LAPEYRE CRISTIAN OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Modificación de la sentencia de trance y remate en ejecución por cobro de deuda; la Cámara acepta parcialmente la apelación y ajusta los términos de la ejecución
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, analizó la apelación de Credil S.R.L. contra la sentencia del 12/12/2024 que ordenaba la ejecución por $29.174 más intereses hasta el pago. La actora argumentó que en causas involucrando derechos del consumidor, el juez puede indagar en aspectos sustanciales del negocio jurídico, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, y que los intereses pactados deben respetar límites razonables. La Cámara consideró que la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240 y decreto-ley 5965/63) permite una indagación más allá de los aspectos formales del título, sin perjudicar la vía ejecutiva ni vulnerar principios de bilateralidad y defensa en juicio. La ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios en pagarés con vencimiento "a día fijo", pero estos se consideran incluidos en el monto total. La tasa de intereses pactada debe respetar límites prudentes, en concreto, no superar en una vez la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara concluyó que la suma en el pagaré, incluyendo gastos e intereses, coincide con la deuda total financiada, y que los intereses compensatorios se deben calcular dentro de los límites legales. La sentencia modificada ordena que la ejecución prosiga hasta que se pague el capital insoluto, incluyendo gastos e intereses, siempre que estos no superen en una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que los intereses abonados en exceso se imputen a cuotas futuras. La condena en costas recae en la ejecutada sustancialmente vencida. La decisión se fundamenta en la protección de derechos del consumidor y en la revisión de los intereses pactados conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable, garantizando un equilibrio entre la ejecución y los derechos del deudor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: