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PECCIN DELFINA C/ PECCIN SEBASTIAN S/ AUTORIZACION JUDICIAL

La Cámara de Apelaciones confirmó la validez de la notificación electrónica y rechazó la apelación del demandado, considerando que la nulidad alegada por este fue extemporánea y que las resoluciones previas fueron válidamente notificadas. La decisión se basa en la regulación de notificaciones electrónicas y la caducidad del recurso.

Inapelabilidad Apelacion Nulidad Inoponibilidad Recursos procesales Caducidad del recurso Notificacion electronica Domicilio electronico Notificacion extemporanea Ac. 4013/21 scba


¿Quién es el actor?

P., D. C.

¿A quién se demanda?

S. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación electrónica del 21-VI-2024 y reconocimiento de la validez de la notificación del 7-IX-2023, además de la inadmisibilidad del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que desestimó la nulidad por extemporaneidad y se declara mal concedido el recurso de apelación del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la notificación realizada por medios electrónicos en el domicilio constituido fue adecuada conforme al Ac. 4013/21 de la SCBA, y que cualquier deficiencia en la copia del traslado no genera nulidad si la parte tuvo conocimiento efectivo del acto. Además, se resaltó que la parte debió denunciar la posible nulidad en tiempo oportuno, ya que la nulidad no puede ser declarada si la parte la consintió tácitamente o si la promovió fuera del plazo legal, lo cual ocurrió en este caso. La apelación fue considerada inadmisible por haberse presentado fuera del plazo establecido y por no haberse contestado en tiempo y forma el traslado.

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