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CORA ADRIANA RAQUEL C/ MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación desestima el recurso de apelación y confirma la declaración de caducidad de instancia, argumentando que la inacción de la parte actora justificó la decisión, y que no se acreditó que la parte hubiera sido notificada de la desparalización del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, CORA ADRIANA RAQUEL, interpuso recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia dictada el 19/8/2025, basada en la inactividad del proceso desde la presentación del perito hasta la caducidad. La Cámara consideró que la caducidad de instancia es una medida excepcional que requiere evidencia clara de voluntad de abandono, y que en el caso, los plazos de inactividad se cumplieron sin que la parte actora realizara actividad impulsoria útil. Además, se sostuvo que las presentaciones pendientes no fueron realizadas durante el período de inactividad, y que la notificación de la desparalización fue adecuada. Por ello, se concluyó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para modificar la decisión de grado, y se desestimó el recurso con costas. "La caducidad de la instancia justifica su existencia en la falta de actividad por parte de los interesados y la seguridad jurídica", destacaron.

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