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MICHEL ANA CLARA C/ CANETTO ADRIEL EXEQUIEL S/ PLAN DE PARENTALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Familiar de La Plata modifica la resolución que fijó alimentos provisores, ajustándola al 60% del índice de crianza del INDEC, en lugar del 60% del salario mínimo, vital y móvil, para reflejar mejor las necesidades de los menores y garantizar el interés superior del niño.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M A C, demanda alimentos provisores para sus hijos menores, cuestionando que la cuota fijada del 60% del salario mínimo vital y móvil ($178.099 en marzo de 2025) sea insuficiente y no refleje adecuadamente los costos de crianza, en especial considerando que ella está desempleada y a cargo exclusivo de los menores. La resolución en crisis estableció esa cuota para cubrir la urgencia, basándose en el salario mínimo y en la necesidad de una prestación provisoria. La recurrente argumenta que el valor de la canasta de crianza para marzo de 2025 asciende a $513.720, y que la cuota fijada no satisface las necesidades reales de los menores ni respeta la tendencia jurisprudencial de recurrir al índice de crianza del INDEC, que refleja de manera más realista los costos de crianza y cuidado de los niños. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluye que la utilización del salario mínimo como referencia no es adecuada para dimensionar las necesidades concretas de los menores. Considera que el índice de crianza elaborado por el INDEC ofrece un criterio técnico y actualizado, y que la resolución de origen no consideró adecuadamente este estándar. Por ello, hace lugar parcialmente al recurso de apelación y modifica la cuantificación de los alimentos provisores, fijándolos en el 60% del índice de crianza mensual publicado por el INDEC, con las actualizaciones correspondientes. Las costas de alzada se imponen en el orden causado por inexistencia de contradictor. FUNDAMENTOS: La Corte destaca que la ausencia de contestación de los agravios no implica reconocimiento del recurso, pero que el juez debe pronunciarse sobre todos los extremos sometidos a su consideración, fundamentando adecuadamente sus decisiones. En el caso, la resolución en crisis cumplió con las exigencias del art. 3 del CCC, ya que la magistrada explicó los motivos y los criterios que llevaron a fijar la cuota alimentaria provisional en el 60% del salario mínimo. Sin embargo, la Sala considera que la decisión no consideró el valor real de las necesidades de los menores ni las erogaciones relacionadas con su crianza, que supera ampliamente la suma fijada, pues la canasta de crianza correspondiente a marzo de 2025 para la franja etaria de 6 a 12 años asciende a $513.720, según el índice de crianza del INDEC. La jurisprudencia y la normativa vigente refuerzan que el índice de crianza es un criterio técnico, actualizado y más adecuado para determinar las necesidades de los menores,

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