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FINANPRO S.R.L C/ VILLAVICENCIO ZOILO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar intereses compensatorios al capital en ejecución, en línea con los pactos y límites legales, confirmando la decisión en todo lo demás.

Apelacion Carga procesal Derecho del consumidor Intereses compensatorios Camara de apelaciones Ejecucion de deuda Tasa de interes legal Morigeracion intereses Justicia contractual Mutuo y pagares


- Quién demanda: FINANPRO S.R.L

¿A quién se demanda?

VILLAVICENCIO ZOILO MARCELO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por capital y intereses en ejecución por mutuo y pagarés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la decisión de la jueza de primera instancia, disponiendo que al capital de $270.000 se le adicionen los intereses compensatorios devengados desde la creación del pagaré, a la tasa pactada, con límites en la tasa de interés según la legislación y la normativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo moratorios y punitorios hasta el pago efectivo. La decisión se fundamenta en que los intereses compensatorios son parte esencial del precio del dinero y no deben ser excluidos arbitrariamente de la ejecución, en línea con el artículo 767 del Código Civil y Comercial. La resolución reconoce que la tasa pactada debe ser morigerada para evitar abusos y que los intereses pueden ser revisados en la liquidación definitiva. La sentencia también señala que la relación jurídica es de crédito para consumo, y que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho en cuanto al monto del capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación jurídica es de crédito para consumo o financiación, regulada en la ley 24.240. La sentencia de primera instancia que limitó la ejecución al monto del capital sin los intereses compensatorios fue revisada y considerada incorrecta, pues estos intereses representan la esencia del precio del dinero. La jurisprudencia y el artículo 767 del Código Civil y Comercial respaldan la validez de los intereses pactados. Se dispone que los intereses compensatorios se devengarán desde la creación del pagaré y mutuo, a la tasa pactada, con morigeración según límites legales, y que la facultad judicial para revisar los accesorios continúa vigente. La decisión se fundamenta en que los intereses no pueden ser excluidos arbitrariamente y deben incluirse en la ejecución, respetando los límites legales y la buena fe. La modificación busca garantizar la justicia sustantiva y la correcta aplicación del derecho.

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