FINANPRO S.R.L C/ VILLAVICENCIO ZOILO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar intereses compensatorios al capital en ejecución, en línea con los pactos y límites legales, confirmando la decisión en todo lo demás.
- Quién demanda: FINANPRO S.R.L
¿A quién se demanda?
VILLAVICENCIO ZOILO MARCELO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por capital y intereses en ejecución por mutuo y pagarés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la decisión de la jueza de primera instancia, disponiendo que al capital de $270.000 se le adicionen los intereses compensatorios devengados desde la creación del pagaré, a la tasa pactada, con límites en la tasa de interés según la legislación y la normativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo moratorios y punitorios hasta el pago efectivo. La decisión se fundamenta en que los intereses compensatorios son parte esencial del precio del dinero y no deben ser excluidos arbitrariamente de la ejecución, en línea con el artículo 767 del Código Civil y Comercial. La resolución reconoce que la tasa pactada debe ser morigerada para evitar abusos y que los intereses pueden ser revisados en la liquidación definitiva. La sentencia también señala que la relación jurídica es de crédito para consumo, y que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho en cuanto al monto del capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La relación jurídica es de crédito para consumo o financiación, regulada en la ley 24.240. La sentencia de primera instancia que limitó la ejecución al monto del capital sin los intereses compensatorios fue revisada y considerada incorrecta, pues estos intereses representan la esencia del precio del dinero. La jurisprudencia y el artículo 767 del Código Civil y Comercial respaldan la validez de los intereses pactados. Se dispone que los intereses compensatorios se devengarán desde la creación del pagaré y mutuo, a la tasa pactada, con morigeración según límites legales, y que la facultad judicial para revisar los accesorios continúa vigente. La decisión se fundamenta en que los intereses no pueden ser excluidos arbitrariamente y deben incluirse en la ejecución, respetando los límites legales y la buena fe. La modificación busca garantizar la justicia sustantiva y la correcta aplicación del derecho.
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