FISCALIA DE ESTADO C/JOSE DANIEL DE SA Y OTROS S/ INCIDENTE DE CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia que admitió la pago por consignación en un proceso expropiatorio, declarando la prematuridad de la misma y desestimando la pretensión. La decisión se basa en la existencia de un proceso anulatorio pendiente que afecta la validez del acuerdo administrativo que fundamenta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa principal es un proceso expropiatorio iniciado por la Fiscalía de Estado contra los señores De Sá, en el cual se dictó una sentencia el 23/8/23 que hizo lugar a la dación en pago por la suma de $173.633.000, en virtud de un acuerdo administrativo aprobado por resolución ministerial. Posteriormente, los codemandados interpusieron recurso de apelación contra esta resolución, alegando que no existió acuerdo válido, que la suma depositada no refleja el valor real de los inmuebles y que el pago por consignación es inválido por no cumplir requisitos legales. La Fiscalía de Estado, en su contestación, sostiene que el acuerdo fue perfeccionado en sede administrativa, que la suma depositada fue aceptada y que la controversia sobre el valor debe resolverse en el juicio principal. La Cámara de Apelaciones analiza si la sentencia de grado fue prematura, considerando la existencia de un proceso anulatorio en marcha contra el acto administrativo que aprobó el acuerdo, y concluye que la validez del acuerdo está en duda y que la decisión de admitir el pago fue prematura. Por ello, revoca la sentencia y declara la inadmisibilidad de la consignación en este incidente, ordenando que se determine el destino de los fondos en el proceso principal. Además, confirma la imposición de costas en primera instancia y en la Alzada.
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