C G I C/ C J D S/ EJECUCION DE HONROARIOS DE MEIDADON LEY 13951
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó parcialmente la sentencia y ordenó la ejecución de honorarios en unidad de valor Jus, con intereses del 12% anual, en relación a una ejecución por honorarios profesionales, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y ajustándose a la normativa arancelaria vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, C G I C, interpuso una ejecución por honorarios contra C J D S, reclamando la suma equivalente a 8,69 Jus en concepto de honorarios y aportes, con intereses desde la mora (27/12/2022). La resolución apelada ordenaba el pago de $81.528,71, con interés según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La apelante cuestionó el monto por ser contrario a la Ley Arancelaria, argumentando que la suma reclamada en pesos no reflejaba la unidad de valor Jus, y por la supuesta aplicación errónea de valores históricos y la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. La Cámara analizó los artículos 54 y 15 de la Ley 14.967, estableciendo que la conversión de honorarios en unidad Jus debe hacerse al momento del pago, no al de la sentencia, y que la opción por la modalidad de cobro fue ejercida en el libelo de inicio, correspondiendo aplicar un interés del 12% anual. Además, rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, por tratarse de una deuda dineraria cierta y exigible, no de una deuda de valor, y concluyó que la doctrina del fallo "Barrios" no resulta aplicable en este caso. Finalmente, modificó la sentencia en el sentido de ordenar la ejecución en términos de unidad Jus, con intereses del 12% anual, sin costas de alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: