A E C/ E DE T L 169 I 25 Y OTROS S/ DS Y PS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, modificando los montos de indemnización y los rubros de condena, en atención a los agravios y valoración de la prueba. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad de la empresa transportista no fue eximida por las versiones del conductor y en la existencia de lesiones probadas y daños morales y materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, R. M. B., demanda a T. E. S.A. de Transportes y Trainmet Seguros S.A. reclamando daños y perjuicios tras un accidente ocurrido al descender del colectivo, en virtud de maniobras bruscas del conductor. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo responsabilidad de la empresa transportista y fijando una indemnización total de $1.460.000. La apelación de la demandada se basa en que la responsabilidad fue mal atribuida, cuestionando la valoración de las pruebas y la magnitud de los montos indemnizatorios. La Cámara analizó la responsabilidad en base a la normativa de transporte, presunciones y valoración de pruebas, confirmando la responsabilidad del transportista por el daño sufrido por la actora. Respecto a los montos, la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.000.000, daño moral a $400.000 y gastos médicos a $60.000, en atención a las circunstancias del caso y la prueba aportada. La sala justificó la decisión en la valoración de la prueba testimonial, informes médicos y constancias probatorias, considerando que las versiones del conductor no lograron eximir la responsabilidad del transportista y que las lesiones y daños estaban debidamente acreditados.
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