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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ S., H. A. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la resolución de primera instancia, modificando aspectos en relación a los intereses, intereses punitorios y la inclusión del IVA sobre intereses, en un proceso de ejecución por cobro ejecutivo en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analiza una apelación contra resoluciones que ordenaron la ejecución de un crédito por parte del Banco Credicoop contra H. A. S. por $42.319,90, más intereses, y rechazaron un planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. El apelante cuestionó la interpretación del fallo "Barrios" y la constitucionalidad de la indexación por pérdida del valor de la moneda, alegando que ello afecta derechos constitucionales como propiedad e igualdad ante la ley. El Tribunal señala que la relación es de consumo, por lo que el marco normativo que regula dicha relación impone límites en favor del consumidor, por lo cual la doctrina "Barrios" no resulta aplicable en este caso. El Tribunal reafirma que la deuda es dineraria cierta y exigible, no de valor, y que la relación de consumo y las normas de protección al consumidor justifican la inaplicabilidad de la indexación y la morigeración de intereses. En cuanto a intereses, se establece que estos deben respetar los límites máximos legales previstos en la Ley 25.065, y que el IVA sobre intereses debe incluirse, acreditando la exposición ante la autoridad fiscal mediante comprobantes. La sentencia confirma la resolución en sus aspectos principales y modifica algunos en relación a intereses y IVA. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El crédito reconocido al ejecutante por la utilización de la tarjeta de crédito Visa, no implica para el demandado una deuda de valor en los términos del artículo 772 del C.C.C.N., sino de una deuda dineraria cierta y exigible (arg. art. 765 del C.C.C.N.), derivada de un acuerdo de partes como lo es el contrato de emisión de tarjeta de crédito, circunstancia que excluye la aplicación del precedente 'Barrios' (SCBA, C. 124.096, del 17/4/24), en tanto este último se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en supuestos de deudas de valor." "En autos versa una relación de consumo entre las partes cuyo marco normativo impone límites en favor de la parte más vulnerable: el consumidor... La aplicación de la doctrina 'Barrios' resulta incompatible con el cumplimiento de los recaudos informativos previstos en el art. 36 de la ley 24.240 y con el deber de información que la legislación consumeril procura garantizar a los consumidores financieros." "Los intereses computables deberán sujetarse a las pautas expresamente convenidas (ver documentación adjunta en formato digital con el escrito de demanda; punto 15. Mora en el pago del

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