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EDUARDO BERAZA S.A. C/ AGROPECUARIA VALS S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro sumario por saldo de cuenta corriente mercantil, considerando que la prueba aportada por la actora no fue debidamente acreditada y que la valoración de los hechos y pruebas fue correcta y fundada en el análisis exhaustivo de las mismas.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Prueba testimonial Prueba documental Confirmacion Pericia contable Valoracion probatoria Saldo de cuenta corriente Absurdidad Derecho comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Beraza S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de saldo en cuenta corriente mercantil contra Agropecuaria Vals S.R.L. La sentencia de primera instancia, dictada el 29-10-2024, rechazó la pretensión por entender que las pruebas aportadas no estaban suficientemente acreditadas y que la valoración de las mismas fue correcta y lógica. La parte actora alegó que la sentencia incurre en arbitrariedad y absurdo, y que la valoración probatoria fue errónea, especialmente en relación a la registración de operaciones, documentos y testimonios. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la valoración probatoria fue adecuada, que no existió arbitrariedad ni absurdo en la resolución, y que las pruebas documentales y testimoniales no demostraron la existencia de la obligación reclamada. Se resaltó que la carga de la prueba recae en quien afirma un hecho y que la parte actora no logró acreditar la existencia y extensión de la deuda, por lo que corresponde confirmar la sentencia en todos sus términos. Además, se impusieron las costas de alzada a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los agravios relativos a la demostración del absurdo o del arbitrario, no fueron acompañados de una adecuada demostración, por quien tenía la obligación de demostrarlo, simplemente porque no existieron tales vicios. La valoración de las pruebas y la fundamentación de la sentencia resultan correctas y ajustadas a derecho. La sentencia en crisis no incurrió en errores lógicos ni en arbitrariedad, toda vez que la operación lógica y la valoración probatoria han sido realizadas en consonancia con las reglas de la sana crítica y la normativa procesal. La documentación aportada por la actora fue desconocida por la demandada, y las declaraciones testimoniales no corroboraron la existencia de la obligación reclamada. La pericia contable también concluyó que no existía contrato de préstamo ni documentación que respalde la deuda. Por ello, la sentencia que rechazó la demanda debe ser confirmada, sin que exista arbitrariedad o absurdo que justifique su revocación."

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