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CAMET TAMARA EMILCE C/ TEODOSIO MANUEL PARDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín declaró la deserción del recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo. La decisión se fundamenta en la ausencia de argumentos específicos y en la inadmisibilidad de la impugnación por falta de sustento en los agravios.

Recurso de apelacion Desercion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia, dictada el 3/2/2025, que hizo lugar a la acción de desalojo, fue apelada por la parte demandada el 13/2/2025. La parte apelante argumentó que la actora carecía de legitimación activa, ya que no acreditó ser poseedora ni titular del inmueble, y que no existía incumplimiento contractual, puesto que no se suscribió un nuevo contrato de locación tras el vencimiento del anterior. Sin embargo, la Cámara consideró que la apelante no presentó una crítica concreta ni razonada en su apelación, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos en la sentencia de primera instancia, en violación del art. 260 del CPCC. Además, se destacó que el contrato de locación, suscripto por 24 meses el 15/9/2019, se encontraba extinto a la fecha de promoción de la demanda, y que la grafía del contrato pertenecía al demandado, conforme a un dictamen pericial caligráfico. La Cámara concluyó que la apelación debía ser declarada desierta por inadmisible, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "El contenido de la pieza recursiva traída por el recurrente se exhibe carente de crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el artículo 260 del Código Procesal." "Insiste en señalar que la actora carece de legitimación para incoar este presente proceso de desalojo por considerar que esta no era poseedora ni titular del inmueble a la fecha de la suscripción del contrato sin tener en cuenta lo señalado en la sentencia en orden a la innecesaridad de indagar respecto de esas cuestiones cuando la accionante ha sustentado su pretensión en un contrato de desalojo suscripto que la enlaza directamente con el demandado." "Además, el dictamen pericial caligráfico concluyó que la grafía pertenece al demandado, y que el contrato, suscripto por 24 meses, estaba extinto a la fecha de la demanda." "Por ello, la Cámara resolvió que la apelación no cumple con los requisitos de fundamentación y, por ende, corresponde declararla desierta."

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