MIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ ESTACION DE SERVICIO PUNTA CHICA S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios por falta de prueba de la presencia de combustible derramado en la vereda, manteniendo la responsabilidad de la demandada en base a la valoración de la prueba y las normas de responsabilidad civil aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Alejandra Miguez, demanda por daños y perjuicios a la Estación de Servicio Punta Chica S.R.L. y a Nación Seguros S.A., tras sufrir una caída en la vereda de la estación, que atribuyó a combustible derramado. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no haber acreditado la existencia del riesgo o vicio en la vereda. La recurrente apela argumentando que la responsabilidad debe regirse por normas de responsabilidad objetiva y que la prueba del daño fue suficiente, incluyendo informes médicos y la causa penal. El tribunal, tras analizar la carga de la prueba, la prueba pericial y los informes médicos, concluye que la actora no logró demostrar la presencia de combustible derramado o un defecto en la vereda que constituyera un riesgo. La sentencia confirma que la mera caída no genera responsabilidad sin prueba de un elemento peligroso y que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar el hecho. Además, se destaca que la declaración del cónyuge no puede valorarse por ser vínculo familiar y que la prueba en la causa penal no es vinculante en la civil. Se ratifica que la demandante no probó la existencia del riesgo o vicio en la vereda y, por ende, se confirma el rechazo de la demanda con costas.
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