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SANTILLAN JULIO ELADIO C/ GIMENEZ BEATRIZ S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la sentencia y establece que las costas del juicio y de alzada, por ambas pretensiones, serán a cargo de la demandada Beatriz Giménez, en su condición de vencida, debido a su oposición y negativa a la pretensión de división de condominio y fijación de canon locativo.

Recurso de apelacion Costas procesales Division de condominio Canon locativo Imposicion de costas Condena Oposicion infundada Responsabilidad del vencido. Acumulacion objetiva de acciones Mediacion fracasada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio Eladio Santillán, demanda la división de condominio y la fijación de un canon locativo contra Beatriz Giménez respecto de un inmueble en Boulogne. La sentencia de primera instancia hizo lugar a ambas pretensiones y rechazó la oposición de Giménez, imponiendo las costas en el orden causado. La parte actora apela criticando la imposición de costas a Giménez, argumentando que su conducta no justificaba esa decisión y que su negativa prolongó el proceso, por lo que solicita que las costas sean a cargo de la demandada en ambas pretensiones. El tribunal analiza el régimen de costas en procesos de acumulación objetiva de acciones, afirmando que, en general, las costas deben ser soportadas por el vencido, salvo excepciones. La ley y la doctrina señalan que si la oposición fue infundada y motivó la tramitación del proceso, corresponde imponer costas a quien dio motivo al pleito. En este caso, la demandada, al oponerse a la división y a la fijación del canon, y en virtud de su negativa infundada, provocó una dilación que justificó la imposición de costas a su cargo. La mediación fracasó por incomparecencia de Giménez, justificando aún más la decisión. La Cámara concluye que la conducta de la demandada, su oposición y negativa, hicieron necesaria la promoción del juicio, y que la resolución de ambas pretensiones en su contra determina que las costas de ambas pretensiones y de alzada sean a su cargo, en su condición de vencida. El voto de ambos jueces es por la afirmativa, modificándose la sentencia en consecuencia.

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