ROMERO MARCELO C/ ALBORNOZ LUCAS HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifca parcialmente la sentencia y aumenta la indemnización por daño moral a $500.000 debido a la gravedad del daño psíquico y la insuficiencia de prueba de secuelas físicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Romero, demanda a Lucas Hernán Albornoz por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de marzo de 2021, en El Talar, Tigre, en el que fue embestido mientras circulaba en bicicleta. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $115.000, más intereses, por daños materiales y daños y perjuicios. El actor y su aseguradora apelaron, cuestionando principalmente la exclusión del daño físico y la tasación del daño moral. La Cámara confirma la decisión de rechazar la indemnización por daño físico, argumentando que no se probó la existencia de secuelas físicas irreversibles vinculadas causalmente con el accidente, pues las lesiones iniciales evolucionaron favorablemente y no se acreditaron secuelas permanentes mediante prueba suficiente. La declaración de incapacidad física sobreviniente no fue probada, ya que la evolución clínica no evidenció secuelas duraderas. Sin embargo, aumenta la suma por daño moral a $500.000, considerando las características del sufrimiento psíquico y la gravedad del impacto emocional en un joven de 21 años. En cuanto a los gastos médicos, farmacia y traslados, se confirma la suma de $35.000, fundada en la presunción legal de gastos derivados del tratamiento. Fundamentos principales: "Para admitir el rubro [daño físico], es ineludible que esté probada una minusvalía irreversible vinculada causalmente con el accidente, pues ella actuará como hecho indiciario de una consecuente repercusión desfavorable en el nivel de ingresos del sujeto agraviado, ya que sin dudas dificultará su desempeño en todos los aspectos de la vida plena." "El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso, es decir, el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima del evento dañoso." "Atendiendo a las condiciones personales de la demandante, un hombre joven, de 21 años a la fecha del evento, y las características del choque, se incrementa la suma de daño moral a $500.000, que resulta razonable para la reparación del daño psíquico."
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