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M. C. B. C/ P. F. I. S.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la decisión que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la entrega de medicación y manteniendo las astreintes, en rechazo al recurso de la parte demandada, por considerar que la misma dilató el cumplimiento de la sentencia y que el proceso avanzó hasta la sentencia de fondo sin modificar los efectos de las astreintes.

Recurso de apelacion Incumplimiento Astreintes Amparo Medic

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia, dictada el 16/7/2025, hizo lugar a la acción de amparo promovida por Claudia Beatriz Moreno en representación de su hijo Alexis Arroyo, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa Incluir Salud y la UGP, entregar de manera inmediata y continua la medicación necesaria para el tratamiento del menor, con cobertura del 100%. La sentencia también impuso una multa de 1 Jus diario por incumplimiento y condenó en costas a la demandada. La demandada interpuso recurso de apelación el 4/8/2025, que fue rechazado por la Cámara. La Cámara sostuvo que la demanda fue fundada en base a pruebas que acreditaron la necesidad de medicación y que la demandada entregó parcialmente los medicamentos en junio pasado, pero incumplió la orden judicial por obstáculos administrativos y burocráticos. La Cámara concluyó que la demandada dilató el cumplimiento de la orden judicial y que la sentencia de fondo ratificó la medida cautelar, por lo que no correspondía dejar sin efecto las astreintes, ya que estas permanecen vigentes mientras persista el incumplimiento. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada, confirmó la sentencia en todos sus términos y dispuso las costas de alzada a la recurrente. Fundamentos principales: El tribunal señaló que el recurso de apelación fue formalmente admisible, pero que la demandada no logró demostrar que la sentencia de fondo contradijera o modificara la medida cautelar ni que las astreintes deban ser dejadas sin efecto por haberse vencido el plazo. Se resaltó que la sentencia de fondo mantuvo la sanción ante la persistencia en el incumplimiento, y que la cuestión de las astreintes se circunscribía a la continuidad del incumplimiento, que aún persistía. Además, se destacó que el avance del proceso hasta la sentencia no implicaba la preclusión de la multa, dado que esta se mantiene mientras exista incumplimiento. La jurisprudencia citada respalda la continuidad de las astreintes en casos similares. La Cámara concluyó que la decisión apelada se ajusta a derecho y que no existe motivo para modificarla.

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