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MISTA, JOSE MARIA C/ MOLINA LIDIA GRACIELA Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, fundamentando la decisión en la falta de prueba suficiente y en la correcta interpretación de las normas de prioridad de paso, además de rechazar la responsabilidad del sanatorio por muerte del hijo del actor.

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- Quién demanda: José María Mista, en representación de su hijo fallecido Claudio Raúl Mista.

¿A quién se demanda?

Lidia Graciela Molina, Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día y Sancor Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por el fallecimiento del hijo en un accidente de tránsito ocurrido el 14-3-2013, atribuyendo responsabilidad a Molina y a la institución médica por mala praxis.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes, fundamentándose en que la prueba pericial no fue suficiente para alterar la responsabilidad de la conductora y en que no se acreditó mala praxis médica ni responsabilidad del sanatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la responsabilidad del accidente fue atribuida correctamente al conductor del vehículo de menor porte, Claudio Mista, en función de la prioridad de paso en la intersección, de acuerdo con el art. 41 de la ley 24.449 y la doctrina vinculante del STJER, que establece que la prioridad en una encrucijada no se pierde por el ingreso por una calle de ripio si no se cumplió con las excepciones legales. La prueba accidentológica fue impugnada y no suficiente para modificar la responsabilidad. Además, en relación a la responsabilidad del sanatorio, el tribunal sostuvo que la demanda no individualizó ni probó la existencia de mala praxis o negligencia médica, y que la responsabilidad por el fallecimiento del hijo no fue acreditada, por lo que se desestimó el reclamo en ese aspecto. La falta de alegación concreta y la insuficiencia de la prueba impidieron modificar la decisión de primera instancia. La Cámara resaltó que las pretensiones deben limitarse a lo alegado y probado en la instancia de origen, y que no es posible modificar en la apelación hechos o fundamentos no expuestos en la demanda. La apelación fue rechazada y se confirmó la sentencia, con costas a la parte vencida.

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