CASSE, ZULMA LEONOR - LAGGIARD FABIO LUIS - DIVORCIO VINCULAR S/ ORDINARIO LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
La Cámara de Apelaciones de Concordia confirmó la resolución que aprueba la liquidación del canon locativo en un proceso de liquidación de sociedad conyugal, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo la validez de la valoración y los criterios utilizados por el juez de grado. El tribunal destacó la protección de la perspectiva de género y la fundamentación adecuada en la decisión.
- Quién demanda: Fabio Luis Laggiard en carácter de apelante.
¿A quién se demanda?
la resolución que aprueba la liquidación del canon locativo, en representación de Zulma Leonor Casse.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la impugnación de la liquidación y la fijación del canon locativo, alegando que el valor fue establecido sin fundamentación, en forma unilateral, y en violación a las sentencias previas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la resolución de grado que aprobó la liquidación, rechazando los agravios del apelante, y ratifica que la misma cumple con los principios de fundamentación y respeto a las decisiones jurisdiccionales previas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destaca que la liquidación fue fundada en peritaje y en el acuerdo de las partes, con respaldo en informes periciales y en la documentación acompañada. "La perito martillera Sra. Sabrina Elizabeth Valiente dictaminó el valor del canon locativo del bien empleando un cuadro con los aumentos anuales desde el año 2004 hasta 2019, informando que los mismos fueron encontrados en portales inmobiliarios y corroborados por agentes inmobiliarios." Se afirma que el derecho de la accionada a percibir el canon locativo fue reconocido y delimitado al 50% del valor fijado en la pericia, conforme a la liquidación y el acuerdo previo. La Sala remarca la importancia de la perspectiva de género, señalando que "el juzgamiento con perspectiva de género ya no resulta una opción sino que constituye una necesidad y una responsabilidad inherente a cada persona que ejerce la magistratura." Se destaca que el recurso fue rechazado por no presentar una cuenta alternativa, y por considerar que la liquidación fue fundada en criterios técnicos y en la normativa aplicable. La decisión también subraya que no existen errores en la liquidación impugnada, y que el apelante no aportó elementos que respalden una valoración distinta. Finalmente, se confirma la resolución en base a la complejidad del asunto y la correcta fundamentación del juez de grado, con una imposición de costas en el orden causado. Se fijan honorarios en el 50% de los de primera instancia, considerando la actividad desarrollada en esta instancia y la complejidad del asunto.
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