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Y., P. G. C/ G. E. M. S/ CUIDADO PERSONAL DEL HIJO O DE LOS HIJOS

La Cámara de Apelaciones revocó el régimen comunicacional dispuesto en la sentencia de grado, dejando sin efecto la imposición del mismo, y confirmó la modificación del régimen de cuidado personal y comunicación, en línea con los acuerdos entre las partes.

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¿Quién es el actor?

P. G. Y.

¿A quién se demanda?

G. E. M. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del régimen de cuidado personal y comunicación de la hija en común, y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, dejando sin efecto el régimen comunicacional impuesto y manteniendo el régimen de cuidado compartido, en línea con los acuerdos homologados entre las partes. La imposición de costas en la alzada quedó en orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el reconocimiento de la autonomía de las partes en los convenios homologados es la regla, y que en este caso no existió situación contraria al interés superior de la niña que impida la validez del acuerdo. Además, la decisión de modificar el régimen comunicacional fue adecuada, dado que el mismo fue acordado por los progenitores y homologado judicialmente. La sentencia en crisis, que impuso un régimen tasado y restrictivo, fue revocada, dejando sin efecto esa parte. En cuanto a las costas, la Sala compartió que en cuestiones de familia en interés del menor, el principio objetivo de derrota no resulta aplicable, y que la imposición de costas por su orden en la instancia de alzada resulta procedente.

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