PODESTA, MARTA JOSEFINA Y OTROS C/ SILVA JOSE CLEMENTE O SUS SUCESORES S/ USUCAPION
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de usucapión promovida por los actores, argumentando que no se acreditó la posesión suficiente durante el plazo legal y que la prueba no fue valorada en forma favorable para la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Marta Josefina Podestá y otros, quienes solicitaron la adquisición del dominio por usucapión del inmueble.
- Demandados: José Clemente Silva y sus herederos, quienes se oponen a la pretensión y argumentan que la posesión de los actores no fue acreditada durante el tiempo exigido por la ley.
- Objeto de la demanda: Solicitud de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión).
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la parte actora no logró demostrar la posesión suficiente y que la prueba documental y testimonial no acreditó el cumplimiento del plazo legal ni la existencia de actos posesorios que configuren la usucapión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los juicios de adquisición del dominio por usucapión se deben analizar los elementos aportados con suma prudencia y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al Juzgador sobre los hechos afirmados, ya que están en juego poderosas razones de orden público." "El pago de impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble a prescribir adquisitivamente nada prueban con relación al corpus. Aunque se acredite haberlos abonado, será insuficiente para el éxito de la pretensión si no viene acompañado de otras pruebas." "La descripción cronológica de contratos de locación y la prueba testimonial no alcanzan a demostrar la posesión durante el plazo de veinte años requerido por la ley." "La ocupación del inmueble por parte de la madre de los actores y el alejamiento físico de los pretendientes durante décadas demuestra que no ejercieron actos posesorios suficientes." "La carga de probar los actos posesorios y la antigüedad de los mismos recae en la parte actora, y la prueba aportada no resulta suficiente para acreditar la posesión continua y pacífica por el tiempo legal."
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