SALAS CATRIEL, GABRIEL Y OTRAS C/ PIZZOTTI JESUS GABRIEL Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Entre Ríos confirma la sentencia que condenó a los demandados a pagar indemnizaciones por daños ocasionados a menor en accidente de tránsito. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y en el análisis de la responsabilidad del demandado, rechazando los agravios sobre monto y responsabilidad.
- Quién demanda: Los actores B. B. S., representado por sus padres, Catriel Gabriel Salas y Maira Alejandra Gauto, y Gabriela Fernanda Moledo.
¿A quién se demanda?
Jesús Gabriel Pizzotti y Jorge Eduardo Caffa, y en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, psíquicos, estéticos y daños materiales derivados de un accidente, con montos específicos de 2.207.273,40 pesos y 59.260 pesos más intereses, además de gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación y traslados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del apelante y manteniendo los montos indemnizatorios y la responsabilidad del demandado, considerando que la responsabilidad por el daño es absoluta y que la cuantificación de la indemnización fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los agravios respecto a la responsabilidad del demandado por el hecho dañoso, la Sala considera que la aseveración de que el menor no podía ser transportado en motocicleta por su edad carece de sustento probatorio suficiente, ya que no se explicitó ni acreditó que esa circunstancia haya tenido incidencia en el siniestro. Además, la jurisprudencia citada sostiene que la mera indicación de un monto en la demanda no limita la decisión del juzgador, quien puede fijar un monto mayor si las pruebas así lo justifican, en virtud del principio de reparación integral." "Respecto a la cuantificación de la indemnización, la Sala comparte los criterios utilizados por el juez de grado, basados en fórmulas matemáticas que consideran la edad, incapacidad y gravedad del daño, y que no violan el principio de congruencia. La suma por daño moral también resulta adecuada a la magnitud de las lesiones y secuelas." "Sobre los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación, la suma reconocida es razonable y proporcional a las afecciones sufridas, en consonancia con el art. 1746 del CCCN, y no requiere acreditación mediante recibos." "No existen fundamentos suficientes para modificar los montos o la responsabilidad, por lo que corresponde confirmar la sentencia en todas sus partes."
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