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RODRIGUEZ SIGNES, JULIO CESAR Y OTRO C/ BENEDETTI RAMON EDGARDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Paraná modificó la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización por daños y perjuicios de $5.153.158 a $3.554.558, considerando que la responsabilidad de los demandados fue objetiva y evaluando los montos conforme a la normativa del Código Civil y Comercial, aplicando fórmulas matemáticas y criterios de razonabilidad.

Responsabilidad objetiva Danos morales Responsabilidad del medico Danos corporales Lesiones neurologicas Responsabilidad del hospital Contencion fisica Perdida de


- Quién demanda: Ivana Corina Rodríguez Nuñez

¿A quién se demanda?

Julio Enrique Henchoz, Clínica Modelo S.A. y aseguradoras

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$7.568.400 por daños y perjuicios derivados de lesiones neurológicas y lesiones en los miembros superiores, incluyendo daño moral y pérdida de chance

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación, reduciendo la suma de condena a $3.554.558, y rechazó algunos agravios respecto a la cuantificación y responsabilidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad de los demandados es objetiva, basada en la naturaleza riesgosa de las medidas de contención física empleadas y en la responsabilidad por la utilización de cosas riesgosas en el ámbito sanitario. La prueba pericial, en particular los informes de los peritos especializados, determinó que la contención física en la emergencia fue necesaria, pero que la lesión en el plexo braquial pudo derivarse de la maniobra y la forma en que se efectuó. La historia clínica presenta defectos de completitud y no evidencia indicaciones médicas previas para la contención, pero ello no excluye la responsabilidad objetiva del hospital por la utilización de medios riesgosos. La cuantificación de los daños se ajusta a los parámetros jurisprudenciales, considerando la edad, la incapacidad y las secuelas, aunque se reduce respecto a la sentencia de grado por considerar que los montos eran excesivos. La indemnización por daño moral y psicológico se ajusta a los antecedentes y a la pericia psiquiátrica, valorando que la afectación no es tan severa como la inicialmente estimada. La responsabilidad del Dr. Henchoz en la contención física se reconoce, pero limitada a la actuación durante su guardia, y la responsabilidad del hospital y aseguradoras se fundamenta en la responsabilidad objetiva por la utilización de medios peligrosos. La pérdida de chance se rechaza por falta de prueba suficiente que relacione las lesiones con el perjuicio en la carrera de la actora. Los gastos médicos, farmacia y traslado se reducen a una suma prudente considerando la cobertura de la obra social y las pruebas de pago. La responsabilidad del asegurador se determina en relación a la cobertura del profesional y la clínica, en función de la responsabilidad objetiva por las cosas riesgosas. Las costas se distribuyen en un 90% a las demandadas y un 10% a la actora.

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