D. M. L. M. C/ M. A. S. S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La demanda por cumplimiento de contrato por supuesto seguro de vida fue desestimada por falta de legitimación pasiva y por no acreditarse la existencia del seguro de vida, siendo un seguro de salud en realidad, según la prueba pericial. La excepción de falta de legitimación pasiva fue aceptada, y la demanda fue rechazada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, L. M. D. M., inició una demanda contra M. A. S. S.A. por la suma de $1.750.000, alegando que existía un seguro de vida contratado en julio de 2020. La actora afirmó que, tras la muerte de su esposo G. R. C., buscó la póliza y no la halló, pero verificó débitos automáticos en la caja de ahorro y fue confirmada verbalmente la existencia del seguro. Sin embargo, la aseguradora negó la existencia de póliza de vida y sostuvo que solo existía un seguro de salud, el cual no cubría el fallecimiento del asegurado. El proceso incluyó prueba pericial contable que concluyó que el seguro contratado era de salud, no de vida. La documentación y peritaje demostraron que la póliza y cobertura eran de seguro de salud, con lo cual la parte demandada no resultó responsable por un seguro de vida. El juez, tras analizar las pruebas y la documentación, consideró que la parte actora no acreditó la existencia del seguro de vida, resultando que la relación contractual era de seguro de salud. Además, se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimando la demanda contra la sociedad aseguradora. Se impusieron las costas a la parte actora, por ser la vencida. Fundamentos principales: "El contrato de seguro constituye un contrato de consumo cuando se celebra a título oneroso, entre un consumidor final y una persona jurídica, que actuando profesionalmente, se obliga, mediante el pago de una prima, a prestar un servicio como la asunción del riesgo previsto en la cobertura asegurativa." "La prueba pericial no es una prueba más, sino que es la prueba por excelencia, toda vez que basó sus conclusiones sobre los propios libros de comercio de la reclamante. En principio, es el medio más idóneo para aclarar cuestiones que tienen una especialidad técnica ajena al conocimiento judicial." "El riesgo debe estar determinado específica y concretamente, como recaudo necesario para el asegurador a los fines de medir exactamente su naturaleza y alcance en el preciso momento de la celebración del contrato." "Claramente se tratan de coberturas distintas. Un seguro de vida garantiza el pago de una cantidad de dinero a los beneficiarios tras el fallecimiento o la incapacidad del asegurado, mientras que un seguro de salud cubre gastos médicos y hospitalarios." "El dictamen pericial concluyó que la póliza acompañada era de seguro de salud, no de vida,
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