DUARTE MARIA FLORA Y OTRO/A C/ BENCICH JUAN MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia declara la adquisición por usucapión a favor de la actoría del inmueble en Morón, confirmando la validez del proceso y la prueba aportada, y ordenando la inscripción del dominio a nombre de los actores. La decisión fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales de la prescripción adquisitiva y la prueba suficiente de la posesión continuada por más de 40 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Florencia Duarte y Norberto Osvaldo Adamoli, promovieron una acción de prescripción adquisitiva respecto de un inmueble en Morón, alegando posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 40 años, respaldada por testimonios, informes registrales y reconocimiento judicial. La demandada, Juan María Bencich, fue declarado rebelde y no presentó oposición. El tribunal analizó la prueba, confirmando que los actores acreditaron la posesión necesaria para adquirir el dominio por usucapión conforme a los arts. 1897, 1899 y 1900 del CCyC, y que la misma fue ostensible y pública durante el plazo legal. Se declaró la adquisición del inmueble a partir del 1° de enero de 1987, y se ordenó la inscripción registral a favor de los actores. La sentencia también dispuso la cancelación del dominio previo y la inscripción del nuevo dominio en los registros correspondientes, con costas en el orden causado. Fundamentos principales: "Al respecto, cabe señalar que el proceso de prescripción adquisitiva se encuentra regulado en el actual Código Civil y Comercial en el Libro Cuarto -"Derechos Reales"-, Título I -"Disposiciones Generales"-, Capítulo 2 -"Adquisición, Transmisión, Extinción y Oponibilidad". Se define a la prescripción adquisitiva como el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Es una institución por medio de la cual el transcurso del tiempo opera para la prescripción o consolidación de un derecho y, como contrapartida, la pérdida de ese derecho para el anterior titular de ese determinado derecho real (Conf. Kiper, Claudio, "La prescripción adquisitiva en el proyecto de Código Civil y Comercial de 2.012, Revis. Juríd. Uces). Conforme lo establecen los arts. 1.899 y 1.900 del CCyC, la posesión necesaria para prescribir debe ser ostensible y continua por un plazo de veinte años. Ostensible, implica que no sea clandestina y que el titular del derecho real tenga la posibilidad de conocer la posesión que se ejerce en su contra, dado que tiene derecho a oponerse a ella. Por su parte, la continuidad requiere que no haya sido interrumpida durante el plazo establecido
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