COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. C/ ORO OSCAR MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que declara procedente la ejecución por deuda de crédito de consumo, ordenando el pago de $450.648 más intereses y costas, con un límite del 120% anual en intereses por circunstancias económicas actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cooperativa 2001 de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. demanda a Oscar Manuel ORO por una deuda derivada de un crédito de consumo, respaldada en pagaré y solicitud de crédito, en un proceso ejecutivo. La sentencia evaluó que la relación configura un crédito al consumo según la ley 24.240, y consideró que el documento cumple con los requisitos legales. Se resolvió que la parte demandada debe pagar la suma de $450.648, más intereses, sin superar el 120% anual, en línea con la normativa vigente y considerando las circunstancias económicas del país. La decisión se fundamenta en que no se opuso excepciones, en el carácter de relación de consumo del crédito, y en la existencia del título ejecutivo válido. Se dispuso además el costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en virtud del art. 23 de la ley 14.967.
Fundamentos principales:
"Que según informa la Sra. Actuaria en este acto, la demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto -ver mandamiento que se adjunta en archivo pdf el día -, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (Arts. 116, 155 y ccs del C.P.C.).-".
"Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación.-".
"De los documentos que aquí se ejecutan -pagaré y solicitud de crédito
- puede inferirse que han sido creados en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquéllos, donde la actora ha entregado bienes a la demandada, debiendo ésta abonar cuotas con dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la accionada es persona física destinataria final de del mismo (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15).-".
"Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen
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