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ALE NADIA SOLEDAD C/ ORGAMBIDE JOSÉ ENRIQUE S/ ACCION REIVINDICATORIA

El tribunal resolvió aceptar el allanamiento del demandado y condenarlo a restituir el inmueble en el plazo de diez días. La decisión se basa en que el allanamiento no fue efectivo pues no implicó la entrega material del bien, por lo que se impusieron costas al demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Ale Nadia Soledad, demanda la restitución de un inmueble sito en calle 429 y 22 de Mar del Plata, alegando que con motivo de cercar el terreno en febrero de 2022, se encontró con que ya estaba alambrado por el demandado, quien afirmó ser su dueño. La actora envió carta documento solicitando la restitución del lote y promovió la acción reivindicatoria. El demandado, José Enrique Orgambide, reconoce la titularidad registral de la actora, se allana a la pretensión y solicita que las costas sean impuestas a la actora, alegando error en la carátula y buena fe procesal. La actora responde que el allanamiento fue tardío y forzado por conductas previas del demandado, que incluyeron llamar a la policía y negar la titularidad. La jueza analiza la naturaleza del allanamiento y concluye que no fue efectivo, ya que el demandado no entregó la posesión del inmueble, motivo por el cual se rechaza la exención de costas. Finalmente, se dicta sentencia haciendo lugar al allanamiento, condenando al demandado a restituir el inmueble en diez días y a pagar las costas del proceso. Fundamentos principales: "El allanamiento, como acto procesal, implica una declaración unilateral ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión esgrimida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera." (punto I). La jueza destaca que "el allanamiento no ha sido real, pues no se acompañó la entrega material del bien, elemento esencial para que tenga entidad exoneratoria de costas." (punto I). Además, señala que "el allanamiento debe ser efectivo, real, incondicionado y total, circunstancias que no concurren en autos, por lo que se impone al demandado las costas del proceso" (punto I). "En el caso, toda vez que la parte actora ha acreditado debidamente los extremos a su cargo y la parte demandada ha receptado la demanda en su contra, solo resta hacer lugar al allanamiento expresado por el accionado." (punto I). La jueza recuerda que "el allanamiento es un modo anormal de terminación del proceso, y como acto unilateral, no requiere conformidad de la contraparte" (punto I).

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