PARDO S.A. C/ HERRERA ROCIO BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por pagaré contra la demandada, confirmando la validez del título y la relación de consumo, y establece un monto de $24.732,09 con intereses y costas, además de rematar la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PARDO S.A., demanda a ROCIÓ BELÉN HERRERA en base a un pagaré y documentación que acreditan una relación de consumo, reclamando el pago de $24.732,09. La jueza valora que los documentos cumplen con los requisitos del art. 36 ley 24.240 y que la demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, por lo que se considera que la obligación está acreditada y se ordena la ejecución. La sentencia destaca que los pagarés fueron librados bajo modalidad "a la vista" y "sin protesto", invirtiendo la carga probatoria en la inobservancia del pago por parte del demandado. Además, se establece que por las circunstancias económicas actuales, la tasa de interés no podrá superar el 120% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Se condena en costas a la parte vencida y se regula honorarios para futura oportunidad, notificando en domicilio denunciado por la demandada.
Fundamentos principales:
"De los documentos que aquí se ejecutan -pagarés y solicitudes de crédito
- puede inferirse que han sido creados en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquéllos, donde la actora ha entregado bienes a la demandada, debiendo ésta abonar cuotas con dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la accionada es persona física destinataria final de del mismo (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15).-"
"Por ende la fecha que el accionante indica como de presentación al cobro del documento, será la que determine la constitución en mora del acreedor, ello conforme la presunción que en su favor gozan los portadores del pagaré, y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, no se encontraría desvirtuada tal circunstancia mediante prueba en contrario, cabría tener por acreditado lo afirmado por la actora en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución."
"En correlato con todo lo hasta aquí vertido, los cartulares y la documental que los integra, contienen todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-."
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