GIORNO ANDREA MARIANA C/ KELEZUKI RAUL ANIBAL S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena al demandado otorgar la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la actora, por incumplimiento contractual, y rechaza la indemnización por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato válido y la obligación de escriturar, pese a la falta de título de dominio formal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Mariana Giorno, demanda al Sr. Raúl Aníbal Kelezuki por incumplimiento del contrato de compraventa, solicitando la escrituración del inmueble sito en Castelar. La demanda se fundamenta en un boleto de compraventa suscripto en 2004, que el demandado reconoció, y en el cumplimiento del pago del saldo del precio por parte de la actora. La defensa admite la relación contractual pero niega la legitimación del demandado para enajenar, argumentando que no era titular del dominio, ya que la propiedad se encontraba en proceso sucesorio y él era heredero de un bien ajeno. La sentencia concluye que el boleto de compraventa es válido y que el demandado vendió un bien que no le pertenecía, pero que la actora cumplió con la obligación de pago y que el retraso en la escrituración fue atribuible al propio demandado, quien actuó de mala fe al vender un inmueble que no era de su dominio. La sentencia ordena al demandado otorgar la escritura en 30 días, rechazando la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios. La resolución se fundamenta en la obligación contractual de escriturar, la buena fe contractual y la inexistencia de título de dominio válido del demandado.
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