BENITEZ MONICA S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia declara la restricción de capacidad jurídica de Mónica Irene Benítez debido a su padecimiento de esquizofrenia, designa a Leonardo Luis De Cristo como su figura de apoyo, y ordena la realización de reevaluaciones periódicas. La decisión se basa en informes interdisciplinarios y en la normativa vigente, promoviendo la protección de los derechos y autonomía de la persona discapacitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda promovida en autos tiene por objeto determinar la capacidad jurídica de Mónica Irene Benítez, quien padece esquizofrenia DSM V con pronóstico irreversible. La sentencia, tras evaluar informes médicos y psicológicos, y en línea con la legislación vigente, declara la restricción de la capacidad de ejercicio de la causante, limitando su capacidad para administrar sumas de dinero, celebrar contratos, administrar y disponer de sus bienes, y otros derechos que solo podrán ejercerse con apoyo. Se designa al Sr. Leonardo Luis De Cristo como figura de apoyo, quien deberá asistirla en la toma de decisiones, garantizando su autonomía y derechos patrimoniales, y elaborando planes y estrategias rehabilitadoras. Además, se ordena un nuevo examen interdisciplinario a los tres años, conforme a la normativa, y se dispone la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. La sentencia fundamenta en que la normativa actual y los principios internacionales protegen los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo que la restricción de capacidad debe ser excepcional y siempre en beneficio de la persona, promoviendo su mayor autonomía posible. La evaluación médica indica que la enfermedad es irreversible, pero que no resulta aconsejable su internación, y que la persona debe continuar con acompañamiento familiar y asistencia institucional para su sociabilización. La designación del apoyo busca facilitar la participación activa de la causante en decisiones que le afecten, respetando sus preferencias y derechos, en línea con los principios del nuevo Código Civil y Comercial, y las leyes nacionales de protección de derechos de las personas con discapacidad.
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