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.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 122.377 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

La Corte Suprema de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamenta en que la regulación legal de la escala penal es constitucional y respeta los principios de proporcionalidad, igualdad y culpabilidad, en línea con la jurisprudencia nacional.

Recurso extraordinario Casacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Abuso sexual Proporcionalidad Igualdad Principios constitucionales Escala penal Pena de 8 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se origina en la condena de José Antonio Flores, por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por convivencia preexistente, a ocho años de prisión, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Morón. La defensa interpuso recursos de casación y extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Cámara de Casación y posteriormente ante la Suprema Corte, alegando inconstitucionalidad del art. 119 cuarto párrafo del Código Penal, por vulnerar principios constitucionales como proporcionalidad, culpabilidad e igualdad (arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional). La Suprema Corte analizó los argumentos de la defensa, que sostenía que la norma del art. 119 párrafo cuarto establecía la misma escala penal para delitos con diferentes grados de gravedad, lo que atentaría contra los principios constitucionales. La Corte recordó que la potestad de fijar escalas penales corresponde al legislador y que la equiparación de penas en ciertos delitos, como en otros preceptos del Código Penal, es una técnica legislativa aceptada y constitucional. La Corte también evaluó que la argumentación de la defensa no lograba demostrar la existencia de una desmesura grosera que justifique la declaración de inconstitucionalidad, y que la regulación legal respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, dejando al juez la facultad de individualizar la pena. Se concluye que el recurso extraordinario no se fundó, por lo que la Corte rechaza la impugnación. Además, se destaca que la jurisprudencia constitucional respalda la potestad del legislador para establecer escalas penales, incluso en casos de agravantes múltiples.

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