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RODRIGUEZ CECILIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la aseguradora en una causa por revisión de resolución de comisión médica, confirmando la validez del procedimiento y la constitucionalidad de las leyes 27.348 y 14.997, y reafirmando que la presentación de una petición fundada por un médico es requisito válido para iniciar acciones por enfermedades no listadas.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Acceso a la justicia Comision medica Competencia jurisdiccional Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Ley 27.348 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por Cecilia Rodríguez contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por revisión de resolución de comisión médica. El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia material y declaró su jurisdicción, fundamentando que la normativa que exige la "petición fundada" para el trámite de enfermedades no listadas viola principios constitucionales como gratuidad, razonabilidad y acceso irrestricto a la justicia, por lo que la norma fue declarada inaplicable en el caso y se afirmó la competencia judicial. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que la norma impide iniciar acciones sin presentar documentación previa ante la comisión médica, y que dicha normativa respeta los derechos constitucionales y la autonomía provincial. La Corte Suprema provincial analizó el recurso y concluyó que no está suficientemente fundamentado y que las motivaciones del tribunal de grado no fueron refutadas eficazmente. Además, la jurisprudencia reiterada de la Corte refuerza que los pronunciamientos sobre la constitucionalidad de normas sobre riesgos del trabajo son definitivos y que la impugnación del recurso no contiene cuestionamientos concretos a dichas motivaciones. En consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario, confirmando la sentencia de grado y las decisiones previas, con costas.

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