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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 93.092 N°DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A ROCHA PEREZ, EUGENIA SOLEDAD.-

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió parcialmente admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscalía y modificó la calificación legal de la conducta de E. S. R. P., condenándola por tentativa de homicidio agravado por el vínculo, en lugar de homicidio consumado, reenvío al tribunal de origen para la determinación de la pena.

Recurso extraordinario Causalidad Violencia familiar Valoracion probatoria Autopsia Presuncion de inocencia Homicidio en tentativa Riesgo no permitido Defensa y prueba medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa originó en una condena del Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora a E. S. R. P. por homicidio agravado por el vínculo, en un hecho ocurrido el 19 de marzo de 2014, con una pena de 16 años. La Sala I de la Casación Penal, en 2019, readecuó la calificación a lesiones graves calificadas por el vínculo, y en 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revisó la sentencia en recurso extraordinario, analizando la legalidad y la valoración probatoria. La fiscalía argumentó que la condena por homicidio consumado era fundamentada en pruebas que demostraban que las acciones de sacudimiento y ahorcamiento por parte de la imputada causaron lesiones que condujeron a la muerte, en un contexto en que el riesgo creado por dichas acciones era suficiente para imputar el resultado. La Casación, sin embargo, cuestionó la suficiencia de la prueba para atribuir el resultado muerte a dichas acciones, debido al lapso de dieciocho meses entre la agresión y el fallecimiento, y a la ausencia de autopsia y análisis detallado del nexo causal. La Corte, tras analizar las pruebas y las valoraciones de la Casación, concluyó que la prueba no permitía afirmar con certeza que las lesiones atribuídas a la imputada fueran la causa objetiva del fallecimiento, dado que transcurrió mucho tiempo y hubo intervenciones médicas múltiples. Por ello, rechazó la aplicación del art. 43 del Código Penal, que contempla el desistimiento voluntario, y en su lugar, condenó a la imputada por tentativa de homicidio agravado por el vínculo, debido a que la conducta generó un riesgo evidente y concreto para la vida de la víctima, pero sin poder atribuirle directamente la muerte. Finalmente, la Corte ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que, con la celeridad que el caso requiere, se expida sobre la necesidad o no de imponer pena y su eventual monto, dado el tiempo transcurrido.

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