CERLIANI, JORGE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia en reclamo previsional, rechazando algunas impugnaciones y confirmando otras, incluyendo la constitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en ciertos retroactivos. La decisión se fundamenta en precedentes y en la jurisprudencia del máximo tribunal.
- Quién demanda: Jorge Andrés Cerliani
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en prestaciones previsionales y cuestiones relacionadas con la PBU, inconstitucionalidad y carga tributaria
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, y confirmando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”. En relación a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994, por lo que corresponde revocar lo resuelto en ese punto. Respecto al impuesto a las ganancias, se remite a los argumentos y conclusiones del acuerdo del 25/8/2022, en autos “CALDERÓN”, confirmando la sentencia en ese aspecto. Finalmente, en relación a las costas, se aplican las disposiciones del artículo 36 de la ley 27.423, y se imponen a la parte demandada por ser sustancialmente vencida."
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