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GRUCHI, EDUARDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSeS respecto a la actualización de remuneraciones, la aplicación del precedente “Makler”, la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y las costas. La decisión se fundamenta en precedentes de la Cámara y la Corte Suprema, y en el rechazo de los agravios relacionados con la PBU y la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. La sentencia incluye la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Precedentes Anses Pbu Actualizacion remuneraciones Dnu 157/2018 Normativa social


¿Quién es el actor?

Eduardo Jesús Gruchi

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en las remuneraciones, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones, costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, la aplicación de precedentes, la PBU y la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. Además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en el 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a precedentes de la Sala y la Corte Suprema, en particular los autos Nº FRO 5861/2016, FRO 14224/2013, FRO 25495/2017, y FRO 25494/2017, que rechazaron planteos similares. Confirma que las cuestiones relativas a la actualización salarial, la PBU, y la inconstitucionalidad de normas, ya fueron resueltas en casos análogos, y que no hay razones para apartarse de esos criterios. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y las resoluciones de ANSeS se realiza de oficio, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal.

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